martes, 29 de agosto de 2017

Movimientos sociales

Raul Zibechi, escritor e investigador uruguayo, es un pensador de la nueva escuela de los movimientos sociales en América Latina.
El análisis de los movimientos sociales latinoamericanos lo llevó a afirmar que tienen marcadas diferencias con los europeos y estadounidenses, toda vez que se trata de movimientos territorializados, donde los miembros de los sectores sociales que los integran (indígenas, campesinos, sectores populares urbanos) viven de otro modo, enfatizando en la diferencia social y cultural como eje del cambio social.
En los territorios controlados por los movimientos, predominan esquemas de relaciones no capitalistas es decir,  valores de uso por sobre valores de cambio, la salud y la educación no son mercancías y se practican de modo diferente a como lo hace la sociedad hegemónica, se crean a menudo formas de poder no estatal, en base a la asamblea que es el órgano colectivo de decisión¸ como las Juntas de Buen Gobierno en Chiapas, los cabildos en las regiones nasa en Colombia, las asambleas territoriales de ciudadanos y de estudiantes universitarios en Chile y los cuarteles aymaras en Bolivia.

Este conjunto de características le permitieron a Zibechi afirmar que la categoría clásica de los movimientos sociales no es adecuada para comprender la acción social en América Latina contemporánea por lo que ha creado el concepto de sociedades en movimiento, que remite al conjunto de relaciones sociales diferentes a las hegemónicas y que constituyen un mundo otro en movimiento, en el doble sentido de resistir al modelo político-económico-social dominante pero a la vez al proceso de creación de un mundo nuevo a partir de esas relaciones sociales territorializadas. En este sentido, buena parte de su trabajo consiste en mostrar la existencia de relaciones sociales de carácter no capitalista entre los oprimidos y ciudadanos excluidos, pero también a visibilizar cómo los movimientos son portadores de un mundo nuevo, de una nueva manera de ver y de apropiarse de la realidad, a diferencia de la concepción clásica que los considera como meros medios para luchar por la conquista del poder político estatal.
Fuente: https://bibliotecadecienciassociales.wordpress.com/2014/02/27/la-mirada-horizontal-movimientos-sociales-y-emancipacion-raul-zibechi/

Organización Sindical

El Sindicato
El sindicato es una organización representante de los trabajadores de una misma actividad, sector o profesión, que surge en la historia de la humanidad a partir de la unión de los mismos trabajadores en asociaciones para garantizar la defensa de sus intereses comunes, de sus salarios y las condiciones laborales. En una búsqueda permanente de una vida más digna los trabajadores encuentran hoy por hoy en el sindicato la tribuna desde la cual pueden alzar su voz ante las dificultades que la misma sociedad a la que pertenecen presenta para alcanzar esa dignidad.
El tema salarial, la  jornada laboral, la salud y seguridad en el trabajo, mejorar la calidad de vida de los representados, la seguridad social (seguro de enfermedad, seguro de desempleo, asignaciones familiares, jubilación en tiempo o anticipada, etc.) son todas temáticas que forman parte de los intereses primarios del  quehacer de la vida sindical.
Todos estos temas son tratados, considerados, debatidos y acordados en el marco de lo que se conoce como negociaciones colectivas, ámbito donde se da origen a la creación, o bien modificación o actualización del Convenio Colectivo de Trabajo que es la normativa que regula la relación laboral entre las partes, empleadora  o patronal, y la trabajadora en la figura del  sindicato que corresponda. Específicamente,  en lo que se identifica en el caso del modelo sindical argentino como paritarias, se refiere a una figura adicional al convenio colectivo de trabajo que en el marco legal del contexto laboral se discute exclusivamente las mejoras o recomposiciones salariales, como otras cuestiones específicas para el desarrollo de la jornada laboral.

Los sindicatos deben ser:
Libres: no aceptar imposiciones o injerencias de la patronal, las autoridades, partidos políticos u otras fuerzas, movimientos o instituciones externas o extrañas al movimiento obrero.
Democráticos: deben gobernarse atendiendo a las normas impuestas por sus estatutos y reglamentos, respetando la voluntad mayoritaria, efectuando regularmente las elecciones de autoridades y escuchando siempre la voz de los trabajadores.

Sindicato de Oficio
Es históricamente el de más antigua data y reúne a los trabajadores que tienen en común una especialidad laboral: "artes", "oficio" o "técnica". También se califica a este tipo de sindicato como Profesional o Gremial. Ejemplos: "Unión de Tipógrafos"; Sindicatos de Plomeros; Maquinistas Ferroviarios; Electricistas; Unión de Talabarteros; Sindicato de Taxistas etc.

Sindicato de Industria
Llamados Sindicatos Industriales, reúnen a los trabajadores de una industria o actividad general (Comercio, Servicios Públicos, industrias petroleras, etc.), sin discriminar en las funciones que se desempeñen o de sí se trata de obreros, empleados o son asalariados calificados (especializados). Estos sindicatos presentan generalmente estructuras verticales.

Sindicato de Empresa
Nuclea a los trabajadores de una "Firma" o entidad productora de dimensiones que exceden el de una simple industria o actividad limitada, para convertirse en un complejo económico-fabril-financiero. Por lo tanto el lazo de unión de los trabajadores que se agrupan en este tipo de sindicatos es el de depender de una misma empresa empleadora.

Recursos económicos sindicales y autoridades
Los sindicatos están facultados para percibir recursos provenientes de las cuotas de afiliación; estas cuotas son descontadas automáticamente de las planillas de sueldos y salarios por el empleador, que funciona como agente de retención y las envía al sindicato.
Los sindicatos de segundo y tercer grado (Federaciones y Confederaciones) no reciben este tipo de aportes, sino de sus sindicatos de primer orden. La estructura sindical argentina otorga a las organizaciones de primer grado un lugar central, en la medida que son las entidades con capacidad de recaudación automática de recursos financieros. Es decir que los sindicatos poseen un considerable grado de autonomía respecto de la CGT. Ésta funciona más como una "agencia política", como un espacio de debate de la línea a seguir, que como una organización con capacidad de control sobre sus miembros.

Gobierno Sindical - Autoridades
La Soberanía en una Organización Sindical reside en los afiliados, como en un país democrático reside en el pueblo. Para que se desarrolle en la práctica la dirección o administración sindical respetando el sentir y las ideas de sus afiliados en un sindicato de base, deben funcionar diferentes cuerpos orgánicos:

Asamblea
Es la autoridad máxima de una organización sindical de base. Toma resoluciones, da directivas generales y analiza hechos. Puede ser convocada por el Consejo Directivo del sindicato o un porcentaje determinado de los afiliados.

La Asamblea puede ser Ordinaria  o Extraordinaria:
Ordinaria: Se reúne de acuerdo a lo previsto estatutariamente a efectos de tratar los siguientes temas:
a) Memoria y balance del Sindicato;
b) elección de autoridades y
c) tratamiento de diferentes asuntos planteados por los asociados o el Consejo Directivo.

Extraordinaria: Es la Asamblea que se reúne para estudiar temas de especial urgencia en cualquier momento.

General: Son las comunes en los sindicatos, convocando a todos los trabajadores afiliados.

De Delegados: Es la conformada por Delegados o representantes de los trabajadores, los que luego deberán rendir cuentas de lo actuado.

Cuerpo Directivo
Es la conducción habitual y regular del Sindicato. Está presidido por el Secretario General o Presidente. Ante la necesidad de dividir el trabajo en áreas específicas para un mejor desenvolvimiento del Sindicato, se crearon diferentes Secretarías: Secretaría General; Adjunta; Finanzas; Gremial; de Organización; de Prensa y Cultura; de Acción Social.

El Delegado
Es el representante del sindicato ante los empresarios y los trabajadores y es vocero, a su vez, de éstos ante la organización sindical. Su representación debe proceder, fundamentalmente, de la voluntad libre y organizadamente expresada de los trabajadores que ha de representar, lo que se manifiesta en elecciones.

El Delegado, entre otras funciones de importancia, debe conocer muy bien a sus compañeros e identificarse con sus aspiraciones, defender sus intereses, actuar democráticamente, conocer la historia y lucha del sindicato, de la legislación laboral y ser un líder y organizador.
Fuente: http://www.sindicatosargentina.com.ar/secciones/manual_sindicatos_en_argentina.html

martes, 22 de agosto de 2017

Mas sobre desempleo

Definición de desempleo
Este concepto se usa en el contexto de la Economía. Es además parte de la fuerza de Trabajo que estando en condiciones de trabajar no se encuentra ocupada en actividades productoras de bienes o servicios. Incluye a las personas cesantes y a las que buscan trabajo por primera vez.

Cálculo del desempleo
La tasa de desempleo se puede calcular de diversas maneras, pero la más usual se expresa corno porcentaje de la fuerza de trabajo. En función de las causas y la naturaleza del desempleo se han planteado diversas clasificaciones.

Tipos de desempleo
Desempleo estructural
Como desempleo estructural se entiende al desajuste entre la oferta y la demanda de trabajadores. En consecuencia, se entiende como desempleo estructural a la cantidad inferior de puestos de trabajos en relación a la cantidad de individuos en búsqueda de trabajo, es decir, se observa un desequilibrio en la economía del Estado.

Desempleo friccional
El desempleo friccional, conocido como búsqueda de empleo, es originado por los propios empleados cuando deciden voluntariamente dejar sus trabajos actuales, por lo tanto, el tiempo que el trabajador tarde en encontrar otro es lo que se conoce como desempleo friccional.

Desempleo estacional
El desempleo estacional es un nivel elevado de desempleado que ocurre en una época del año, por ejemplo: los agricultores en la época de invierno carecen de trabajo, los empleados de parques de atracciones sufren de desempleo en la época de invierno, etcétera.

Desempleo cíclico
El desempleo cíclico ocurre cuando el nivel de la demanda interna de un producto y servicios no cubre para ofrecer empleo a todas aquellas personas que se encuentran activas o en búsqueda de un trabajo.

Desempleo abierto
El desempleo abierto se caracteriza porque en la semana de referencia de la encuesta, los encuestadores no poseían empleos asalariados o trabajaban por su cuenta, por lo tanto, se encontraban buscando trabajo y disponibles para aceptar uno.

Desempleo tecnológico
Suele hablarse también de desempleo tecnológico cuando éste es producido por cambios en los procesos productivos que hacen que las habilidades que poseen los trabajadores no resulten ya útiles, en tanto que puede no haber suficientes personas entrenadas en las nuevas técnicas como para satisfacer la Demanda.

Situación de desempleo
Para que exista una situación de desempleo, sin embargo, es necesario que la persona no sólo desee trabajar sino que además acepte los salarios actuales que se están pagando en un momento dado. También suele hablarse, en un sentido menos preciso, del desempleo de otros Factores Productivos: Tierra, maquinarias, Capital, etc.

Otros factores que influyen en el desempleo
El desempleo, además, es producido también por factores de tipo legal o institucional: cuando las autoridades de un país fijan un salario mínimo impiden que se ofrezcan colocaciones a un nivel inferior a éste, con lo que no es posible el descenso de los salarios reales y se dificulta el crecimiento de la Demanda de Trabajo; del mismo modo opera la fijación de salarios diferenciales para diversas categorías de trabajadores y cualquier limitación al desplazamiento de la mano de obra, ya sea geográfica o según ramas de actividad. Las limitaciones que pueden imponer los Sindicatos y grupos de presión a la contratación de mano de obra -según edad, sexo o nacionalidad- o los requisitos formales de aprendizaje que se establezcan operan en el mismo sentido.

Fuente: https://www.ecured.cu/Desempleo

Ley de reforma del Estado. 1989

Ley 23.696 de Reforma del Estado, que posibilitó la intervención y privatización de las empresas públicas. 

https://www.educ.ar/recursos/129101/ley-23696-reforma-del-estado

Actualidad de la política laboral

(Extractos)
I – INTRODUCCIÓN:
En el presente trabajo se presentará un breve análisis sobre la evolución histórica de la flexibilización laboral en la Argentina y en el mundo el cual se ha provocado serias transformaciones tanto a nivel social, jurídico y económico. Es interesante destacar que este fenómeno ha provocado un nuevo tratamiento del derecho laboral en relación con la economía el cual ha traído ciertas discusiones y posiciones de parte de los juristas laboralistas y de los economistas quienes cada uno de ellos exponen ciertos puntos de vista sobre el funcionamiento del mercado laboral además de hacer referencia a la evolución de nuestra legislación laboral a partir de la manifestación de esta nueva etapa del derecho laboral en la Argentina.

II-IDEA CENTRAL DEL TEMA:
Consideraremos como punto de partida a la flexibilización laboral como un fenómeno de gran importancia de los últimos tiempos teniendo en cuenta que dicho movimiento ha tenido sus orígenes en Europa en los años 70, luego trasladándonos a América Latina llegando por último a nuestro país durante los años 90 provocando un gran impacto en el mercado laboral incorporándose como novedad la aplicación de la economía al derecho laboral generando grandes discusiones entre los juristas laboralistas y los economistas ortodoxos en torno a la aplicación de las leyes laborales y su eficiencia económica.
Por primera vez se ha introducido una nueva idea del derecho laboral asociado a la economía que por cierto implica una transformación de gran magnitud en todos los sectores de la sociedad.
La flexibilización laboral es aquel proceso en virtud del cual se manifestó la introducción de nuevas técnicas tendientes a incrementar la competitividad en el mercado y la disminución del poder sindical los cuales influyeron en el debilitamiento de los principios protectorios y por ende al proceso de cambio provocando asimismo modificaciones en la conducta de los individuos pero que sin lugar a dudas nos ha demostrado que ha provocado un efecto contrario al esperado del pleno empleo sino más desocupación.
Este fenómeno ha provocado además la aparición de nuevas modalidades de contratación y que colocó en tela de discusión la dicotomía existente entre el trabajo subordinado y autónomo que fue recepcionado a nivel mundial aunque dependiendo de las constantes variantes de cada modelo.
VIII- LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LA ARGENTINA Y SUS CONSECUENCIAS:

Nuestro derecho laboral argentino no se ha mostrado indiferente frente a los constantes cambios ocurridos hasta la actualidad lo cual podemos calificarlo como una profunda transformación tanto desde el punto de vista social, jurídico y económico provocando de esta manera la sucesión de diversas leyes como la 24467 tendientes a establecer una posición más beneficiosa para la pequeña y mediana empresa mejorando su competitividad pero que desde la perspectiva del trabajador significa un retroceso ya que no precisa la habilitación pro convenio colectivo de trabajo para modalidades promovidas ni registro ni comunicación al sindicato y no rige la indemnización al concluir el contrato previsto en la L.N.E.-
Con la sanción de la ley 25013 y la ley 25250 se ahonda más la diferencia entre el trabajador y su contratante. La Ley de Reforma Laboral fue sancionada el 11 de mayo de 2000 receptando modificaciones introducidas por el Senado y publicado en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2000, cuya redacción definitiva es de 35 artículos divididos en ocho títulos.
En una de las primeras disposiciones de la mencionada reforma establece que "el contrato por tiempo indeterminado con excepción del contrato de temporada, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses pudiendo ser extendido por el convenio colectivo a seis meses más, estableciendo que cuando se tratare de pequeñas empresas el período de prueba será de seis meses aunque el convenio colectivo podrá extenderlo a 12 meses solo cuando se tratare de trabajadores calificados según la propia reglamentación de los convenios".
Aquí podemos observar la ampliación de los plazos de duración del período a prueba sobre todo las pequeñas empresas que son las que más trabajadores emplean, lo cual significaría una desnaturalización del instituto que se tiende a regular. Debemos tener en cuenta que la finalidad del período de prueba es la evaluación respecto de la aptitud del trabajador para desempeñarse en el puesto. El plazo de 6 meses es a nuestro entender es excesivo especialmente para aquellos trabajos que no requieren especialización de ninguna clase, además de la facultad del convenio de poder extenderlo aún más hasta un ano.
Con relación a las convenciones colectivas de trabajo la reforma establecía que las mismas debían celebrarse entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una asociación sindical con personería gremial, excluyendo a los trabajadores del sector público nacional provincial o municipal y los docentes del régimen ley 23939, exceptuando al sector de la Administración Pública Nacional que a la fecha de la sanción de la ley no se encontraran incorporados al régimen de la negociación colectiva establecida por la presente ley en cuestión.
Otra de las reformas que se introduce es en el artículo 2 cuando se le otorga al Ministerio de Trabajo la facultad de establecer los alcances de la convención colectiva cuando la misma exceda el ámbito de una o varias empresas determinadas la que se definirá en función de la aptitud representativa del sindicato definida en el acto de otorgamiento de su personería gremial y de la del grupo de empleadores.

En cuanto al artículo 6 de la reforma termina con el principio de ultra actividad al determinar la pérdida de vigencia de las cláusulas contenidas en los convenios en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que una de las partes no hubiesen ejercido la facultad de establecer distintas fechas de vencimiento para las cláusulas de convenio no le hubiesen otorgado ultra actividad ni hubiera entrado a regir un nuevo convenio.
Es de importancia el análisis que efectúa el jurista ADRIAN GOLDIN (10) referido al gran debate de la Reforma Laboral Argentina en el cual hace una breve descripción sobre cuáles fueron los efectos tanto desde el punto de vista jurídico, social y económico y cuáles fueron sus consecuencias:

1- Década del 90: Plan de Convertibilidad; relación con los precios reflejan un elevado costo laboral argentino derivado del régimen de convertibilidad. Existencia de la responsabilidad de las regulaciones laborales. Hay dificultades de las empresas en la competencia. Los costos son rígidos como así también los servicios y los contratos de privatización.

2- En el año 91 hasta fines del segundo gobierno de Menem el tema del debate laboral fue constante y hay un considerable crecimiento en el empleo. Algunos admitían que la rigidez era de las políticas macroeconómicas. Se caracteriza por una flexibilidad jurídica y rigidez económica.

3-Ano 2000: La Reforma Laboral es cuestionada por la CTA que cuestionó el modelo sindical argentino. Existencia de intereses compartidos traducida en una lógica histórica de convivencia. Los empresarios piden un modelo de organización y acción sindical. Desde el punto de vista económico hay una perspectiva neoinstitucionalista como así también validez de ciertas instituciones laborales y hay una escasa eficiencia en el debate laboral argentino.

4- Novedades normativas flexibilizadoras como la introducción de modalidades contractuales a plazo fijo (mantener el régimen del despido), supresión de las modalidades contractuales a cambio de un abaratamiento de la indemnización en el contrato por tiempo indeterminado.

5- Se produce la reforma privatizadora del régimen de accidentes del trabajo (LRT).

6-Disminución de la incidencia relativa de los créditos laborales en quiebras y concursos preventivos.

7-Establecimiento del período de prueba de 3 meses extensibles a 6 meses.

8- Flexibilización de la duración de la jornada por medio de los convenios colectivos de trabajo.

9- Flexibilización del régimen de jubilaciones y pensiones.

10- Estrategias no legislativas tendientes a inducir a la descentralización de las negociaciones colectivas.

11-Postergación de proyectos de desregulación del sistema de obras sociales a cambio de sucesivas convenciones.

En cuanto a las características de la reforma laboral argentina del año 2000 son las siguientes:

a- Preocupación del Ministerio de Economía en cuanto a enviar desde regulaciones laborales señales inconfundibles a mercados y en particular a los organismos multilaterales de crédito.

b-Los contenidos de la ley eran: descentralización, libertad de elección del nivel de negociación, una prevalencia invariable del convenio de menor nivel.

c- Se suprime la ultra actividad sin límite y hay una pérdida de la vigencia de los convenios del año 75.

d- Derogación del arbitraje obligatorio y del decreto reglamentario de la huelga en los servicios esenciales.

e- Participación de delegados del personal en negociaciones de empresas.

Es decir que frente a este epicentro de hechos sucesivos me remitiré en mi opinión que la "flexibilidad laboral no ha sido un remedio para curar sino por el contrario, ha precarizado al mismo incrementando las tasas de desocupación, desgaste en los salarios, aumento del trabajo en negro en más de un 30% entre otras consecuencias" (11)

IX- EL PROCESO DE LA ANTIFLEXIBILIZACION DEL DERECHO LABORAL:
Durante el año 2004 se suscitaron importantes transformaciones en nuestro derecho laboral argentino ya que la ley actual 25877 sancionada el 2 de marzo de 2004 y es publicada en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2004 introduciendo la misma pequeñas variantes sirviendo quizás de remedio frente a las dificultades que ofrecía la anterior reforma laboral cuya ley 25250 fue muy discutida en torno a varios aspectos: la desproporción del período de prueba, la disminución de las contribuciones patronales entre otros aspectos.
La nueva ley 25877 deroga las leyes 25250 y 17183 los arts. 17 y 19 de la ley 14250 t.o 1988, el artículo 92 de la ley 24467 y los artículos 4,5,7,8,10,11 y 13 de la ley 25013 y el Decreto 105/00.
Podemos afirmar que uno de los primeros síntomas de la antiflexibilización es cuando la Corte Suprema de Justicia se manifiesta en el caso "Vizzoti Carlos A. c/ Amsa S.A s/ despido" la inconstitucionalidad de la norma del artículo 245 de la LCT con fecha 14 de septiembre de 2004. La presente norma impone como indemnización por un año de antigüedad la dación en pago de un mes de sueldo por año de antigüedad con un tope indemnizatorio de 3 veces el salario promedio del convenio colectivo de la actividad. De acuerdo a la decisión de la Corte se pronuncia reformando el sistema vigente e imponiendo que tal promedio no debe ser menos del 67% de la correspondiente remuneración mensual que debe percibir el trabajador de manera corriente.
El segundo síntoma de antiflexibilización se traduce a través de otra decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A" (el fecha 21/09/04 en DT 2004-B 1286) declarando la invalidez constitucional de la limitación a la responsabilidad civil del empleador que prevé el artículo 39 inc.1 de la ley 24557 (DT, 1995 – B, 1980).
Es de importancia las reflexiones del Dr. MIGUEL A. PIROLO en cuanto a estas dos decisiones de la Corte Suprema de Justicia en tanto las mismas están basadas en consideraciones de profundo contenido humanístico y de innegable valor en el plano jurídico y a través de ellas el tribunal superior viene a convalidar los criterios de interpretación propiciados por la mayoría de la doctrina nacional que desde hace varios años ya habían sido receptados en innumerables decisiones adoptadas por distintos tribunales de todo el país. (12)
Es de destacar la manifestación de la CSJN cuando se manifiesta en el art.39 inc.1 en donde Expresa "el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquel y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos de jerarquía constitucional bajo pena de caer en la ilegalidad ."
Aquí es interesante acotar que la CSJN hace mención del mercado de trabajo y sin lugar a dudas el trabajador debe ser un protagonista fundamental del mismo y no ser simplemente un objeto ya que además el mercado debe adaptarse conforme a las reglas establecidas en la propia Constitución Nacional como en su artículo 16 de la mencionada ley suprema en cuanto al principio de igualdad, en este caso del trabajador.

Al respecto soy de opinión que si existe una nueva etapa en nuestro derecho laboral argentino ya que estamos enfrentando un proceso antiflexibilizador capaz de poder rescatar al menos la protección del trabajador y comparto la opinión del distinguido Dr. Luis E. Ramírez en cuanto ha expresado en referencia a la reforma laboral vigente que todavía queda mucho por hacer en este largo camino, con lo cual es sólo un punto partida hacia una nueva transformación del derecho laboral.

Fuente: http://rcci.net/globalizacion/2005/fg508.htm

martes, 1 de agosto de 2017

Definición de desocupación

Definición de desocupación

La palabra desocupación alude al caso de aquella persona perteneciente a la población económicamente activa que se encuentra sin ocupar un puesto en el mercado de trabajo.
Esto ocasiona graves consecuencias a nivel personal y social, ya que quienes están en esta situación, carecen de salario, y por lo tanto no pueden satisfacer sus necesidades o deben recurrir a otras personas para su sustento, lo cual genera gran frustración y un menoscabo a su dignidad, ya que el trabajo es un derecho reconocido constitucionalmente, como derecho natural, que perfecciona y realiza al ser humano como tal.
En épocas de crisis y recesión económica aumenta la cantidad de personas en esta situación, y aunque los países ricos también padecen este problema, están mejor preparados para afrontarlos, pues tienen previstos seguros de desempleo. El aumento de la tecnología que reemplaza la mano de obra humana también contribuye a la suba del índice de desocupación.
La desocupación genera la baja del costo salarial ya que frente a la posibilidad de quedar sin trabajo, los trabajadores prefieren ganar menos. Muchas veces se busca subir los índices de desocupación para bajar el nivel de los salarios o permitir el trabajo en negro y así aumentar la ganancia empresaria.


Pleno empleo

Definición de pleno empleo

Pleno es un adjetivo que puede emplearse para nombrar algo que está completo o colmado. Empleo, por su parte, es un término que se utiliza con referencia al trabajo o a un oficio.

Pleno empleo
La noción de pleno empleo se desarrolló en el ámbito de la economía para mencionar a la situación en la que todas las personas que están en edad laboral y que quieren trabajar, cuentan con un empleo. El pleno empleo implica, en teoría, que no existe la desocupación y que la oferta de trabajo alcanza para satisfacer la demanda.

En el plano real, sin embargo, no existe una tasa de desocupación que resulte igual a cero. Por eso se considera que hay pleno empleo en aquellas economías con niveles muy bajos de desempleo. En concreto, se establece que se puede hablar de pleno empleo cuando esa citada tasa de desocupación no excede el 3% de la llamada población activa.

Trabajo en negro (no registrado)

Definición de trabajo en negro

¿Qué es el trabajo en negro para la ley Argentina?
Se denomina trabajo en negro a la relación laboral no registrada o que lo está de modo deficiente; puede conocérselo también como trabajo clandestino. Ello genera para el trabajador falta de aportes al sistema de la seguridad social, lo que lo privará de una jubilación, no cobertura en caso de un accidente de trabajo por falta de un contrato de ART, y también carecer de los beneficios de una medicina prepaga u obra social.
La legislación laboral Argentina vía la ley 25.323 determina el incremento de las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en caso de despido de un trabajador o empleado, que haya percibido todo o parte de su salario en negro o clandestinamente. Este incremento, por Art. 1° de la mencionada ley, eleva en un 100% todos aquellos rubros que el trabajador o empleado deba percibir por su despido.

Economía social y solidaria

Economía social Podríamos decir que es la madre de todos lo demás conceptos ya que fue el primero en nacer, en el siglo XVIII, para denom...